Ley de Inocencia Fiscal: la nueva obsesión del Gobierno por los “dólares del colchón”

La "Ley de Inocencia Fiscal", una medida del gobierno destinada a incorporar los dólares de la economía informal al sistema bancario y fomentar una dolarización voluntaria. La normativa eleva significativamente los montos mínimos a partir de los cuales se penaliza la evasión fiscal y reduce los plazos de prescripción de las acciones penales, además de crear un "Régimen Simplificado de Ganancias" que otorga un efecto liberatorio sobre declaraciones previas a quienes se adhieran. No obstante, especialistas advierten que, si bien la agencia de recaudación (ARCA) podría no reclamar impuestos sobre ciertos montos, persiste el riesgo de investigaciones por lavado de activos a cargo de la Unidad de Información Financiera (UIF) si no se puede justificar el origen de los fondos.

Aumentan los montos mínimos de evasión fiscal y se reducen los plazos de prescripción para que ARCA no pueda reclamar por operaciones no declaradas.

“Cambio de época: ahora lo tuyo es tuyo”, destacó el jefe de Gabinete Manuel Adorni luego de que este lunes se publicara el decreto reglamentario de la Ley de Inocencia Fiscal. Sin embargo, a nivel legal quedan zonas grises para quienes pretendan ingresar al sistema los famosos “dólares del colchón”.

Coimas en Andis: Diego Spagnuolo fue procesado por asociación ilícita

La Ley de Inocencia Fiscal, impulsada por el Gobierno y sancionada por el Congreso, eleva los montos mínimos a partir de los cuales se puede penalizar la evasión simple y agravada. La inflación de los últimos años licuó los montos y se podían iniciar acciones penales por no facturar 1 millón y medio de pesos.

Pero uno de los puntos más anunciados una y otra vez por los diferentes funcionarios está relacionado a la supuesta posibilidad de “utilizar los dólares del colchón” y depositarlos en el sistema bancario.

¿Qué cambia con la Ley de Inocencia Fiscal con respecto al dinero no declarado?

La Ley de Inocencia Fiscal crea un Régimen Simplificado de Ganancias: el contribuyente confirma o modifica una declaración jurada precargada y, en caso de estar de acuerdo, paga el monto correspondiente.

Al cumplir con esta obligación, se aplica un “efecto liberatorio” que impide que el fisco revise las declaraciones previas, salvo que se detecte una “discrepancia significativa”, o sea una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y lo que en teoría corresponde.

Si bien este Régimen es para quienes tienen ingresos anuales de hasta 1.000 millones de pesos, los contribuyentes podrán ingresar dinero al sistema bancario por fuera de eso, sin justiticar ante ARCA de dónde proviene. El patrimonio neto de quien se adhiera nunca podrá superar los 10 mil millones de pesos.

La obsesión por los dólares de los ahorristas

El propio ministro de Economía Luis Caputo hizo foco en que existen “170.000 millones de dólares debajo del colchón”. El Gobierno apunta a que esos dólares pasen a formar parte de la economía formal, lo que generaría un proceso de dolarización voluntaria, o “endógena”, como la llama el Presidente.

“Supongamos que vos facturaste 800 millones de pesos. Si después metés 500 millones de pesos, se supone que no provienen de tu actividad económica, entonces no te excluye del régimen”, explica Juan Pablo Barbieri, contador y asesor tributario, en diálogo con Página|12.

Un contribuyente, al presentar su declaración de Impuesto a las Ganancias, muestra ventas y gastos y sobre la ganancia tributa el impuesto. A su vez, debe presentar una declaración patrimonial. “Eso cambia con el nuevo régimen, la justificación patrimonial no te la piden, solo ventas, costos, deducciones, etc”, sostiene Barbieri.

Pero eso no significa que se puede blanquear dinero sin límites. “Supongamos que tengo 100 mil dólares, me adhiero al nuevo régimen y los meto en una cuenta bancaria. Primero hay que ver si el banco me los acepta. Después puedo no tener efectos fiscales, pero una cosa es ARCA y otra la Unidad de Información Financiera (UIF)", advierte el tributarista.

La UIF es el organismo encargado de prevenir el lavado de activos. “ARCA puede no reclamarte impuestos, pero la UIF te puede hacer una causa penal por lavado si no podés justificar el origen del dinero”, sostiene Barbieri. El propio proyecto asegura que se aplicará “sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246″, que justamente regula la evasión fiscal.

A finales de enero Paul Starc fue removido de su cargo como titular de la UIF por diferencias en la implementación de la Ley de Inocencia Fiscal. En su lugar asumió Ernesto Gaspari.

Más permisos para evadir

El monto mínimo para iniciar una causa penal por evasión simple pasa de 1.5 millones de pesos a 100 millones. En los casos de evasión agravada pasa de 15 a 1.000 millones y los hechos prescriben a los 3 años en lugar de a los 5 como hasta ahora.

Por debajo de los montos ARCA penalizaría con intereses al contribuyente. En los casos donde el tope se supere, la acción penal se extinguirá si se paga la deuda, los intereses correspondientes y un 50% del monto total en un plazo de 30 días hábiles. Si bien la UIF no va a investigar inmediatamente cualquier depósito, lo hará cuando lo considera necesario por los montos y su origen.

“Cambia para algún negocio pequeño que no facturó todo lo que vendió, esos son montos que probablemente no investiguen, pero no es que vas a poder blanquear mucho dinero sin justificarlo”, sentencio Barbieri.

Fuente: Vardan Bleyan - Página 12