El Fin de la Sospecha: Cómo la nueva "Inocencia Fiscal" cambia las reglas del juego para tus dólares
Síntesis Ejecutiva: El impacto de la Inocencia Fiscal La reciente implementación de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal y el Decreto 93/2026 marca un cambio de paradigma radical donde el Estado asume el cumplimiento tributario del contribuyente, eliminando la sospecha histórica sobre la tenencia y el depósito de dólares en efectivo. Respaldado por las nuevas normativas de la UIF, el BCRA y la CNV, conservar divisas físicas se reconoce ahora como una conducta económicamente racional, permitiendo su ingreso directo al sistema bancario y al mercado de capitales —incluyendo cuentas comitentes y activos virtuales— sin bloqueos automáticos en la línea de caja. Este nuevo escenario exige a las entidades financieras reemplazar las barreras desproporcionadas por un verdadero enfoque basado en riesgo, fomentando la inclusión, la previsibilidad patrimonial y la reactivación económica mediante el uso de canales formales.

Históricamente, el sistema tributario y financiero argentino operó bajo un paradigma punitivo y de sospecha generalizada. El simple hecho de tener o depositar moneda extranjera en efectivo encendía alarmas regulatorias automáticas. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal y su reglamentación mediante el Decreto 93/2026, asistimos a un giro copernicano en la relación entre el Estado, el contribuyente y el sistema financiero.
A partir de ahora, la carga de la prueba se invierte: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) debe presumir el cumplimiento fiscal del contribuyente, salvo prueba en contrario. ¿Pero cómo impacta esto concretamente en la tenencia y depósito de dólares en efectivo? Analicemos con rigor técnico las nuevas normativas y lineamientos emitidos por la UIF, el BCRA y la CNV.
1. La tenencia de dólares en efectivo: De "indicio de delito" a "conducta económicamente racional"
Uno de los avances más destacables de los recientes lineamientos de la Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central (BCRA) es el reconocimiento empírico del contexto macroeconómico argentino. Los organismos han establecido formalmente que, en una economía atravesada por alta inflación histórica, volatilidad cambiaria y restricciones, conservar moneda extranjera en efectivo no es un acto ilícito per se, sino una conducta orientada a la preservación de valor.
Implicancia técnica: La tenencia de dólares físicos ya no habilita, por sí sola, la calificación automática de "operación sospechosa". Los sujetos obligados (bancos, agentes de bolsa) deben abandonar los reportes automatizados ciegos y aplicar un verdadero Enfoque Basado en Riesgo (EBR), evaluando la razonabilidad económica integral y el perfil patrimonial de cada cliente.
2. Depósitos bancarios: Desmitificando las restricciones en línea de caja
Existe un temor generalizado al momento de ingresar dólares al sistema bancario formal. La nueva bajada de línea es tajante respecto a lo que está permitido bajo la normativa vigente de prevención de lavado de activos (LA/FT/FP):
- No existe prohibición de depósitos en efectivo, independientemente del monto a ingresar.
- No es exigible solicitar documentación sobre el origen de los fondos directamente en la línea de caja como condición sine qua non para aceptar el depósito.
- El único requisito ineludible en el momento de la transacción es la identificación del depositante y del titular cuando el monto supera el umbral de 40 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
El ingreso de divisas al circuito formal deja de ser una irregularidad preasumida. Las entidades financieras están siendo exhortadas a actualizar sus matrices de riesgo para evitar exigencias documentales desproporcionadas en operaciones que, evaluadas bajo la actualización de los umbrales de punibilidad penal tributaria, resultan consistentes con el cliente.
3. El blindaje de la Declaración Jurada Simplificada
El Decreto 93/2026 introduce una herramienta fundamental: el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La validación de esta declaración precargada por ARCA, sumada al pago en término, otorga un efecto liberatorio.
Desde la perspectiva del análisis de riesgo financiero, la adhesión a este régimen debe ser considerada por los bancos como un antecedente favorable. Al acotar significativamente las posibilidades de fiscalizaciones futuras, se refuerza la trazabilidad de los fondos y se le otorga una previsibilidad invaluable al ahorrista.
4. El Mercado de Capitales y los Activos Virtuales (Res. Gral. CNV 1108/2026)
La Comisión Nacional de Valores (CNV) adecuó de inmediato su marco normativo a esta nueva realidad. Quienes adhieran al régimen simplificado ahora tienen luz verde y agilidad para canalizar esos fondos hacia inversiones bursátiles o digitales. Se habilitan expresamente:
- Depósitos en efectivo en cuentas bancarias de Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), agentes colocadores de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs).
- Transferencias de valores negociables hacia y desde subcuentas comitentes.
- Movimientos de activos virtuales (criptomonedas) entre cuentas de titularidad propia en PSAVs inscriptos.
Condición regulatoria excluyente: Estas operaciones son viables siempre que las jurisdicciones de origen de los fondos no estén catalogadas como "no cooperantes" o de "alto riesgo" por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Conclusión: El fin de la miopía regulatoria
La Ley 27.799 no deroga las obligaciones de prevención de lavado de activos establecidas en la Ley 25.246, pero sí resetea su punto de partida. Al erradicar la presunción de evasión y obligar a las instituciones a realizar evaluaciones de riesgo verdaderamente proporcionales, el país da un paso firme hacia la inclusión financiera y la reactivación del mercado de capitales mediante el uso de canales formales.
