Cómo funciona la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias reglamentada por ARCA

La Declaración Jurada Simplificada de Ganancias reglamentada por ARCA es un régimen opcional para personas humanas que permite presentar el impuesto a las ganancias mediante un sistema precargado con información que ya posee el organismo, reduciendo la carga administrativa y eliminando la obligación de informar patrimonio y consumos personales. Pueden adherir contribuyentes que no superen determinados topes de ingresos y patrimonio y que no estén categorizados como grandes contribuyentes. El sistema genera un borrador que el contribuyente puede revisar, modificar y aceptar, y una vez presentada y pagada en término, la declaración goza de una presunción de exactitud que limita fiscalizaciones futuras salvo inconsistencias relevantes, otorgando mayor previsibilidad y seguridad jurídica en el cumplimiento fiscal.

En los últimos meses se puso en marcha un nuevo régimen para la presentación del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, a partir de la reglamentación del Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026. Este cambio forma parte de la implementación de la llamada Ley de Inocencia Fiscal, con el objetivo de simplificar y descomprimir las obligaciones tributarias y ofrecer mayor seguridad jurídica al contribuyente.

1. ¿Qué es la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias?

Es un régimen opcional de presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias, en el cual la autoridad fiscal —la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes AFIP— pone a disposición del contribuyente un borrador de declaración jurada precargado con la información que posee en sus bases de datos (facturación, gastos, retenciones, etc.). El contribuyente puede revisar, modificar y aceptar ese borrador antes de presentarlo y pagar.

2. ¿Quiénes pueden adherir?

La adhesión a este régimen es voluntaria, pero está condicionada a ciertos requisitos objetivos que se verifican al 31 de diciembre del año anterior y en los dos ejercicios fiscales precedentes:

  • Ingresos totales (gravados, exentos o no gravados) no superiores a $1.000 millones anuales.
  • Patrimonio total no superior a $10.000 millones.
  • No estar catalogado como Gran Contribuyente Nacional por ARCA.
  • En algunos análisis técnicos se menciona que los ingresos deben provenir exclusivamente de fuente argentina, aunque algunos especialistas debaten esto con base en la ley.

3. ¿Qué beneficios ofrece?


Este régimen introduce beneficios muy relevantes, especialmente desde la perspectiva de cumplimiento fiscal:
  • Simplificación del proceso: al usar una declaración precargada, se reduce la carga administrativa y de cálculo.
  • Exclusión del deber de informar el patrimonio y consumos personales, algo que tradicionalmente era obligatorio y complejo de completar.
  • Presunción de exactitud: una vez que el contribuyente acepta y presenta la declaración y paga el impuesto, se presume que es correcta, lo que otorga mayor seguridad jurídica y limita las acciones de fiscalización futuras, salvo que exista una discrepancia significativa.
  • Efecto liberatorio: al pagar el impuesto en término bajo este régimen, se considera que la obligación fiscal del período queda cumplida, protegiendo al contribuyente frente a revisiones posteriores —en condiciones normales— si no se detectan inconsistencias graves.

4. ¿Cómo se presenta y cuál es el procedimiento?


Para optar por esta modalidad el contribuyente debe:

  1. Ingresar a los servicios digitalizados de ARCA con Clave Fiscal.
  2. Acceder al servicio “Sistema Registral – Ganancias PH Simplificada”.
  3. Verificar que cumple con los requisitos y optar por adherir.
  4. Una vez habilitado, ARCA genera una declaración precargada que se puede revisar y modificar.
  5. Aceptar el cálculo y pagar el impuesto dentro del plazo de vencimiento.

La adhesión se puede realizar hasta el día anterior al vencimiento general de la presentación de la declaración jurada para el período fiscal correspondiente.

5. Aspectos clave y consideraciones prácticas

  • La declaración genera un “tapón fiscal”: una vez presentada y pagada, ARCA solo puede impugnarla ante discrepancias significativas —por ejemplo, diferencias superiores al 15% o documentación apócrifa— según lo establece la normativa.
  • Se excluye explícitamente del análisis la variación patrimonial, lo que clarifica que solo se considerarán ingresos, deducciones y gastos en función de la información disponible.
  • El régimen representa un cambio de paradigma tributario, tendiendo hacia mayor previsibilidad y confianza entre contribuidores y el fisco, continuación de las ideas detrás de la Ley de Inocencia Fiscal.