Capital mínimo para crear una SRL, una SA y una SAS en Argentina (2026)

Conocé el capital mínimo para crear una SRL, SAS o SA en Argentina en 2026. Requisitos, diferencias clave y guía para elegir la figura societaria adecuada.

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Cuando una persona evalúa crear una empresa en Argentina, una de las primeras decisiones técnicas que debe tomar es definir el capital social. Este monto no es solo un número en el contrato: es la base patrimonial con la que nace la sociedad y sirve como señal de solvencia frente a bancos, proveedores, clientes e incluso ante los organismos de contralor.
Por eso, entender cuál es el capital mínimo que exige la ley para una SRL, una SA o una SAS resulta fundamental para elegir correctamente la figura jurídica y evitar observaciones que demoren la constitución.

Comparativa rápida de capital mínimo (2026)

SRL, SA y SAS en Argentina (capital exigido para constituir nuevas sociedades).

SRL

Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sin mínimo legal
Capital mínimo legal
No tiene mínimo obligatorio

La ley no fija un monto. El capital debe ser adecuado al objeto social y puede ser bajo para actividades simples, siempre que guarde lógica con la realidad del negocio.

  • Flexible para emprendedores que recién comienzan.
  • Puede aumentarse fácilmente más adelante.

SA

Sociedad Anónima
Alto capital
Capital mínimo legal
$30.000.000 (Decreto 209/2024)

Requiere un capital mínimo obligatorio de treinta millones de pesos. Puede integrarse parcialmente al inicio, pero el total debe quedar suscripto en el estatuto.

  • Elegida por empresas de mayor porte y requerimientos de capital.
  • Exigida en actividades reguladas y proyectos con inversión externa.

SAS

Sociedad por Acciones Simplificada
Emprendimientos
Capital mínimo legal
2 SMVM (variable según la fecha)

El capital mínimo equivale a dos salarios mínimos, un monto accesible y actualizado periódicamente. Permite integrar capital con dinero, bienes o incluso servicios futuros.

  • Ideal para startups y proyectos en etapa inicial.
  • Ofrece máxima flexibilidad de integración.

A continuación te presentamos una guía completa, actualizada a 2026, para que sepas exactamente cuánto capital exige cada tipo societario, cómo se integra, qué mira la IGJ y qué conviene evaluar antes de definirlo.

SRL: capital sin mínimo legal, pero debe ser “adecuado” al objeto

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) se caracteriza por tener gran flexibilidad al momento de fijar el capital social. La Ley General de Sociedades no impone un mínimo obligatorio y se limita a exigir que el capital sea “adecuado al objeto social”.
Esto significa que los socios pueden definir libremente el monto inicial siempre que tenga relación lógica con la actividad que la empresa va a desarrollar.

En la práctica, esto permite que muchas SRL comiencen con capitales modestos (por ejemplo $10.000, $20.000 o $50.000) cuando se trata de negocios de servicios profesionales, consultorías, actividades digitales o emprendimientos sin necesidad de infraestructura. Sin embargo, cuando el objeto involucra operaciones con mayor estructura –como comercio exterior, logística, transporte o actividades con stock significativo– es recomendable fijar un capital mayor para evitar que la IGJ o el registro provincial observen la inscripción por considerarlo insuficiente.

Además, es importante recordar que el capital social no solo cumple un rol jurídico sino también reputacional. Un capital extremadamente bajo puede generar dudas en potenciales clientes, bancos o proveedores. Por eso, aunque la ley lo permita, elegir un capital realista y coherente suele mejorar la presentación profesional de la empresa.

La buena noticia es que, si más adelante el negocio crece y se necesita fortalecer la estructura patrimonial, la SRL permite realizar aumentos de capital sin mayores complicaciones.

Cómo elegir un capital social adecuado

Más allá de los mínimos legales, definir un capital social coherente con tu actividad y tu proyecto empresarial puede evitar observaciones en la inscripción y mejorar la imagen profesional de la sociedad desde el primer día.

Naturaleza de la actividad

Si la actividad demanda estructura, equipamiento, stock o inversión inicial, es recomendable fijar un capital más alto para que refleje de manera realista el tamaño del negocio.

Imagen frente a terceros

Un capital muy bajo puede ser legal, pero no siempre transmite solidez. Bancos, proveedores y clientes corporativos suelen observar este dato al evaluar la confiabilidad de la empresa.

Cantidad de socios

Un capital más elevado facilita la distribución de participaciones y evita porcentajes fraccionados o difíciles de administrar entre varios socios.

Plan de crecimiento

Si el proyecto espera escalar rápidamente, conviene fijar desde el inicio un capital que acompañe esa proyección y evite tener que ajustar la estructura societaria demasiado pronto.

Flexibilidad futura

Las SRL y SAS permiten aumentar el capital de forma relativamente ágil. Las SA requieren más formalidad, pero también admiten modificaciones posteriores mediante asambleas.

Costos y equilibrio financiero

Un capital muy alto inmoviliza recursos, y uno muy bajo puede generar dudas o observaciones. Lo ideal es encontrar un punto de equilibrio entre lo que el negocio necesita y lo que los socios pueden aportar sin tensionar su liquidez.

SA: capital mínimo obligatorio de $30.000.000 según Decreto 209/2024

A diferencia de la SRL, la Sociedad Anónima (SA) sí tiene un capital mínimo impuesto por ley. Desde marzo de 2024, el Decreto 209/2024 actualizó el mínimo legal a AR$30.000.000, valor que continúa vigente para constituciones realizadas en 2026. Este cambio reemplazó el viejo mínimo de $100.000 —vigente durante décadas— y busca adecuar la exigencia a la realidad económica y al tamaño patrimonial esperado en una SA moderna.

Este capital mínimo aplica tanto para SA cerradas como para SA que eventualmente busquen abrirse al mercado. Aunque no es necesario integrar todo el capital en el acto constitutivo, la normativa suele permitir integrar un porcentaje inicial (generalmente el 25%) y completar el resto dentro del plazo legal. Lo importante es que el monto total quede suscripto desde el inicio y que la sociedad documente correctamente las integraciones.

La SA se utiliza para actividades que requieren mayor formalidad societaria, estructuras con múltiples socios, negocios que planean escalar, empresas que necesitan financiamiento bancario o inversiones externas y rubros donde la figura de SA es obligatoria (como seguros, financieros, inversiones, empresas con oferta pública, etc.).
Por eso, el capital mínimo más elevado no solo es un requisito formal sino también un reflejo del tipo de actividad para el cual esta figura fue diseñada.

SAS: capital mínimo equivalente a 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) fue creada para fomentar el emprendimiento y reducir barreras de entrada. Por eso, su capital mínimo es mucho más accesible que el de la SA: la Ley 27.349 exige que el capital social sea, como mínimo, equivalente a dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al momento de la constitución.

Dado que el SMVM se actualiza varias veces al año, el capital mínimo de la SAS es variable. A fines de 2025, dos SMVM rondaban aproximadamente los AR$300.000, pero el valor exacto debe verificarse porque cambia con frecuencia. Esa dinámica hace que la SAS sea una de las formas societarias más simples y económicas para comenzar un proyecto, especialmente en actividades de servicios, comercio digital, consultoría o emprendimientos iniciales.

Otra ventaja es que la ley permite integrar el capital con dinero, bienes o incluso aportes de servicios futuros (algo que no se permite en la SRL ni en la SA). Esa flexibilidad convierte a la SAS en una opción ideal para emprendedores que quieren formalizar su negocio rápidamente sin grandes exigencias patrimoniales.

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